Bancarrota capitulo 15

Declararce en bancarrota capitulo 15

Capítulo 15 es un nuevo capítulo añade al código de bancarrota por la Ley de Prevención de Bancarrota y Protección al Consumidor de abuso de 2005. Se trata de la adopción nacional estadounidense de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza promulgada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (" CNUDMI ") en 1997, y que sustituye el artículo 304 del Código de Bancarrota. Debido a la fuente de la CNUDMI para el capítulo 15, la interpretación estadounidense debe coordinarse con la interpretación dada por otros países que lo han adoptado como ley interna para promover un régimen uniforme y coordinada legal para los casos de insolvencia transfronteriza.

El propósito del capítulo 15, y la Ley Modelo sobre el que se basa, es proporcionar mecanismos eficaces para hacer frente a los casos de insolvencia que involucran a los deudores, los activos, los reclamantes y otras partes de interés que afectan a más de un país. Este propósito general se realiza a través de cinco objetivos especificados en el estatuto: (1) promover la cooperación entre los tribunales de los Estados Unidos y partes de interés y de los tribunales y otras autoridades competentes de los países extranjeros involucrados en casos de insolvencia transfronteriza; (2) establecer una mayor seguridad jurídica para el comercio y la inversión; (3) para proporcionar la administración justa y eficiente de las insolvencias transfronterizas, que protege los intereses de todos los acreedores y otras entidades interesadas, incluido el deudor; (4) para proporcionar protección y la maximización del valor de los bienes del deudor; y (5) para facilitar el rescate de empresas en dificultades financieras, proteger el capital invertido y de preservar el empleo. 11 USC § 1501.

En general, un caso de capítulo 15 es accesoria a un procedimiento de primaria traído en otro país, por lo general el país del deudor. Como alternativa, el deudor o un acreedor puede comenzar un caso completo capítulo 7 o el capítulo 11 en los Estados Unidos si los activos en los Estados Unidos son lo suficientemente complejo como para merecer un caso de bancarrota nacional en toda regla. 11 USC § 1520 (c). Además, en el capítulo 15 un tribunal estadounidense podrá autorizar a un síndico u otra entidad (incluyendo un examinador) para actuar en un país extranjero en nombre de una quiebra inmobiliaria de Estados Unidos. 11 USC § 1505.

Un caso auxiliar se inició en el capítulo 15 por un "representante extranjero" presentar una petición de reconocimiento de un "procedimiento extranjero". (1) 11 USC § 1504. Capítulo 15 da el representante extranjero el derecho de acceso directo a los tribunales estadounidenses para este propósito. 11 USC § 1509. La petición deberá ir acompañada de los documentos que demuestren la existencia del procedimiento extranjero y el nombramiento y la autoridad del representante extranjero. 11 USC § 1515. Después de notificación y una audiencia, el tribunal está autorizado a emitir una orden de reconocimiento del procedimiento extranjero, ya sea como un "procedimiento extranjero principal" (un proceso pendiente en un país donde se encuentra el centro del deudor de los intereses principales) o una "procedimiento extranjero no principal" (un proceso pendiente en un país donde el deudor tenga un establecimiento, (2), pero no su centro de intereses principales). 11 USC § 1517. Inmediatamente después del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal, la suspensión automática y seleccionada otras disposiciones del Código de Quiebras de entrar en vigor dentro de los Estados Unidos. § 1520. El representante extranjero 11 USC también está autorizado para operar el negocio del deudor en el curso ordinario. Id. El tribunal de Estados Unidos está autorizado a emitir alivio preliminar tan pronto como se presente la solicitud de reconocimiento. 11 USC § 1519.

A través del proceso de reconocimiento, capítulo 15 funciona como la puerta principal de un representante extranjero a los tribunales federales y estatales de los Estados Unidos. 11 USC § 1509. Una vez reconocido, un representante extranjero podrá solicitar un alivio adicional de la corte de bancarrota o de otros tribunales estatales y federales y está autorizado a llevar un completo (en oposición a auxiliar) caso de bancarrota. 11 USC §§ 1509, 1511. Además, el representante está autorizado a participar como parte de su interés en un caso de insolvencia pendientes en Estados Unidos y para intervenir en cualquier otro caso de Estados Unidos en que el deudor sea parte. 11 USC §§ 1512, 1524.

Capítulo 15 también da a los acreedores extranjeros el derecho a participar en los casos de bancarrota de Estados Unidos y prohíbe la discriminación contra los acreedores extranjeros (salvo ciertas reclamaciones de gobiernos extranjeros y de impuestos, que pueden estar regidas por un tratado). 11 USC § 1513. También se requiere notificar a los acreedores extranjeros sobre un caso de bancarrota de Estados Unidos, incluida la notificación del derecho a presentar reclamaciones. 11 USC § 1514.

Uno de los objetivos más importantes del capítulo 15 es promover la cooperación y la comunicación entre los tribunales y las partes de interés con los tribunales y las partes de interés extranjeros de Estados Unidos en los asuntos transfronterizos. Este objetivo se logra, entre otras cosas, la carga explícitamente los representantes judiciales y de raíces de "cooperar en la mayor medida posible" con los tribunales y representantes extranjeros y autorizar la comunicación directa entre los representantes judiciales y de raíces autorizado y los tribunales y representantes extranjeros . 11 USC §§ 1525-1527.

Si un caso de bancarrota completa es iniciado por un representante extranjero (cuando hay un procedimiento extranjero principal pendiente de otro país), la jurisdicción del tribunal de bancarrota se limita generalmente a los bienes del deudor que se encuentran en los Estados Unidos. 11 USC § 1528. La limitación promueve la cooperación con el procedimiento extranjero principal limitando los activos sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos, a fin de no interferir con el procedimiento extranjero principal. Capítulo 15 también establece normas para una mayor cooperación en un caso fue presentado en el marco del Código de Bancarrota antes del reconocimiento del representante extranjero y para la coordinación de más de procedimiento extranjero. 11 USC §§ 1529-1530.

La Ley Modelo de la CNUDMI también ha sido adoptado (con algunas variaciones) en Canadá, México, Japón y varios otros países. La adopción está pendiente en el Reino Unido y Australia, así como de otros países con intereses económicos internacionales importantes.